O de como obstaculizar al obstaculizador
En nuestro colectivo sabemos que la obstrucción del vínculo la ejerce en la mayor parte de los casos, el progenitor custodio. En estos años de observar el comportamiento, sabemos que su eficacia se basa en un sistema de justicia con serias inconsistencias éticas, obsoleto y muchas veces corruptible (para muestra basta un botón). Abonan también a esta causa las hordas de abogados y especialista sin ética que lucran con el dolor de las familias.
Hemos preparado este breve artículo para ayudarte a frenar a estos progenitores especialistas en la obstrucción del vínculo
El progenitor no custodio y que está impedido de vinculación puede tomar medidas encaminadas a poner fin a esta situación, para ello es aconsejable:
- Dejar constancia (mensajes, testigos ..) de todos los incumplimientos.
- Presentar una demanda de ejecución de sentencia a la que acompañaremos esas pruebas, solicitando al Juzgado que le requiera para que cumpla su obligación.
- Si se produce una desobediencia al requerimiento judicial incurrirá en delito, pudiendo ser condenado al pago de multa.
- Se puede solicitar al juzgado que las entregas del hijo se realicen en un punto de encuentro familiar.
- De esa forma el juzgado hace seguimiento de los incumplimientos y queda acreditado que no hay obstaculización por parte del otro progenitor.
Una vez acreditado que, a pesar de todas estas medidas, los incumplimientos persisten, se puede solicitar mediante demanda, la privación de la patria potestad y del régimen de visitas.
Lic. Yesica Hernández Penilla
Especialista en Derecho Familiar
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