Entender el Servicio Público del Centro de Convivencia Familiar Supervisado (CECOFAM) a la luz de la Ley General de Salud en nuestro país.
En el año 2000, el Consejo de la Judicatura determinó la creación del Centro de Convivencia Familiar Supervisada como una aportación a la sociedad para la prevención protección y mejoramiento de las condiciones generales de vida de los menores de edad sujetos a procesos de desintegración familiar por separación de padres.
De acuerdo a la normativa vigente del Centro de Convivencia Familiar Supervisada, en dicho establecimiento se llevan a cabo las convivencias supervisadas por personal orientado a la salud mental (psicólogos y trabajadores sociales ), así como los estudios psicológicos que sirven de parámetro indispensable para que el Juzgador pueda tomar decisiones como el régimen de visitas o guarda y custodia.
También el CECOFAM deberá ser un lugar seguro para el pleno desarrollo de los encuentros en niñas niños y adolescentes con sus ascendientes que determinen los órganos jurisdiccionales de la Ciudad de México procurando en su interior la integridad física, moral emocional y psicológica de las niñas niños y adolescentes.
Dentro de lo establecido en la ley General de Salud
ARTÍCULO 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
II. La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables;
II bis. La Protección Social en Salud;
VIII. La salud mental;
A pesar de que el origen jurídico del Centro de Convivencia Familiar Supervisada es eminentemente judicial, las actividades desarrolladas dentro de su marco jurídico también son competencia de salubridad general, ya que la atención en salud mental es una atención médica.
De acuerdo al artículo 72 de la Ley General de Salud
ARTÍCULO 72. La prevención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario. Se basará en el
conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los
métodos de prevención y control de las enfermedades mentales, así como otros aspectos relacionados con la
salud mental.
Ley General de Salud de los Estados Unidos Mexicanos
Bajo este principio, el CECOFAM y su funcionamiento debe ser prioritario, no puede estar sujeto a una agenda ni a horarios de la administración del poder Judicial.
Sus directivos deben entender que no pueden programar vacaciones ni cerrarlo durante alguna contingencia como lo es el actual COVID… ¿O es que los hospitales psiquiátricos se van de vacaciones dos veces al año y dejan a la deriva a sus pacientes?
Habrá alguien que haga entender a la La Coordinación de Intervención Especializada para Apoyo Judicial del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX) que, asignar guardias a fin de año o en Semana Santa no es un esfuerzo extraordinario… por el contrario, es su deber el mantener a toda costa el soporte emocional para las familias a las que ha comprometido a dar un servicio público.